22 noviembre, 2024

Así se castigaban las violaciones en grupo en la Edad Media castellana

Las hijas del Cid, del romance XLIV del Tesoro de Romanceros. MUSEO DEL PRADO
Las hijas del Cid, del romance XLIV del Tesoro de Romanceros. MUSEO DEL PRADO

Las Siete Partidas, un cuerpo normativo redactado durante el reinado de Alfonso X (1221-1284), aglutina estos delitos como parte de un rapto

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La violación de mujeres era algo muy castigado, incluso cuando se trataba de plebeyas ultrajadas, en la Baja Edad Media. El castigo no era tanto porque se manchara el honor de la mujer y de su familia, como se podría intuir de la literatura caballeresca, sino porque las mujeres eran también una propiedad para sus padres o hermanos mayores y luego sus maridos. Quien dañaba estas propiedades debía pagarlo.

En Castilla, la situación legal era muy parecida al resto de Europa. Las Siete Partidas, un cuerpo normativo redactado durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino, dedica un importante apartado a los delitos sexuales contra la mujer como parte del rapto. El título XX consideraba este delito como muy grave por ser una ofensa a Dios y una deshonra para la familia de la víctima.

Las Siete Partidas no realizaban diferencia entre las víctimas (mujer casada, viuda, religiosa, virgen) y castigaban por igual todos los casos con la pena capital. Los bienes del raptor iban a parar a la familia de la víctima, salvo que se concertara luego un matrimonio para evitar la deshonra. En el caso de que la mujer fuera religiosa, el destino de los bienes era para el monasterio del que procediera la víctima.

En el caso de lo que hoy se denominaría violación grupal, también se penaba por el delito de rapto. La ley afirma sobre el cabecilla y sus cómplices que «cuando muchas se juntan y llevan alguna mujer por fuerza, si todos yoguieren con ella mueran por ello: y si por aventura uno fuere el forzador y yoguiere con ella, muera, e los otros que fueren con él, peche cada uno los maravedis, la mitad al rey y la mitad a la mujer, que prisó la fuerza, et non se pueda ninguno escusar porque diga que fue con su señor». Es decir, la pena capital podía caer sobre todos ellos en caso de violación sexual.

Delito contra la castidad

Junto al delito de rapto, el texto alfonsí ponía énfasis en la protección de la castidad de la mujer «como bien jurídico», de modo que el texto imponía castigos para «la fornicación con la huérfana en régimen de guardia, el estupro, la violación, el rapto y la alcahuetería». Por ejemplo, el título XIX recogía el castigo por estupro, que consistía en el delito de yacer con mujeres vírgenes engañándolas pero sin usar la fuerza física. Podía denunciar este delito cualquier hombre ante el juzgador del lugar donde se cometieron los hechos. La pena que imponía esta norma era de la pérdida de la mitad de sus bienes si se trata de hombre hornado, y de la pena de azotes públicos si fuese un hombre vil y además deberá ser desterrado en una isla durante cinco años.

El rapto de las sabinas (1874), cuadro de Francisco Padilla. ABC

No en vano, este código legislativo daba menos protección a la mujer si la consideraba promiscua, esto es, mala mujer, en contraposición a la norma social, cultural y eclesiástica de la mujer casta. Sin ir más lejos, en el caso de que la mujer corrompida por estupo también fuese vil no se imponía castigo alguno solo salvo que hubiera habido fuerza (sería un rapto).

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Paradójicamente, en la época no se consideraba posible que de una violación o un engaño naciera un hijo porque, según una teoría de reproducción muy en boga en la época, basada en las enseñanzas de Galeno, la ‘semills’ femenina necesaria para la concepción solo se liberaba si la mujer tenía un orgasmo, lo que conllevaba que «la mujer no podía concebir si no participaba plenamente en el coito».

Origen: Así se castigaban las violaciones en grupo en la Edad Media castellana

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