28 marzo, 2024

La Defensa del Tesoro Artístico Nacional durante la II República – Eco Republicano | Diario República Española

La proclamación de la Segunda República española el 14 de abril de 1931, supuso para una gran mayoría de españoles una esperanza compartida de progreso y transformación social en materia educativa, cultural y artística.

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Una gran parte de los dirigentes republicanos eran conscientes de que la educación y la cultura constituían los pilares fundamentales para la consolidación de la propia República. El Estado asumió la educación como un servicio público, que incluiría la construcción de escuelas, la dignificación de los maestros, el fomento de una pedagogía cívica, activa y participativa, la concepción laica de la enseñanza y las misiones pedagógicas para divulgar la cultura y la educación en pueblos y aldeas.
Durante décadas la propaganda franquista se esforzó en divulgar como un mantra que la Segunda República equivalió a destrucción del patrimonio cultural y artístico. No obstante los datos históricos desmienten de manera contundente tales afirmaciones.
El Gobierno de la Segunda República, se caracterizó desde sus inicios por albergar un gran número de disposiciones legales dirigidas a proteger y regular los diferentes aspectos relacionados con el arte, la arqueología, la historia y la cultura en general, así como la defensa del Tesoro Artístico y Patrimonio Nacional.

Protección de inmuebles y objetos arqueológicos

El 22 de mayo de 1931, pocos días después de la proclamación de la República, bajo la presidencia de Niceto Alcalá-Zamora y el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, dirigido por Marcelino Domingo; se decretaban varias medidas urgentes destinadas a defender el patrimonio artístico español, evitando su pérdida, deterioro, expolio y malbaratamiento (publicado en la Gaceta de Madrid el 23 de mayo de 1931)

Artículo 1º. Las entidades y personas jurídicas, así eclesiásticas como civiles, no podrán enajenar inmuebles ni objetos artísticos, arqueológicos o históricos de una antigüedad que entre los peritos en la materia se considere mayor de cien años, cualesquiera que sean su especie y valor, sin previo permiso del Ministerio de que dependa y mediante escritura pública. 
 
Artículo 2º. Toda entidad o persona jurídica o eclesiástica o civil que quiera enajenar un inmueble o un objeto artístico, arqueológico o histórico lo pondrá en conocimiento del Gobernador Civil de la provincia. Acompañarán a la comunicación dos o más fotografías del inmueble u objeto, su descripción minuciosa con las dimensiones, peso, si el objeto fuese de metal precioso; noticias de su origen e historia, títulos de posesión e indicación precisa de dónde se encuentre el inmueble u objeto además del precio en que está convenida la enajenación […]
 
Art. 17. Las personas naturales y las compañías mercantiles dedicadas al comercio de antigüedades quedarán exceptuadas de los preceptos anteriores, salvo en el caso de que estas personas actúen por encargo, comisión o agencia de las comprendidas en el artículo 1º. del presente Decreto .
Protección de 731 monumentos hitórico-artísticos
El Gobierno Provisional de la República mediante un Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 4 de junio de 1931, de conformidad con los informes emitidos por la Junta Superior de Excavaciones y el Comité ejecutivo de la Junta de Patronato para protección, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, declara varios Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional. La disposición afectaba a 731 inmuebles, incluyendo iglesias, monasterios, castillos, palacios, yacimientos arqueológicos, etc…
Protección de objetos artísticos y arqueológicos superiores a 50.000 pesetas.
Un Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 8 de julio de 1931 prohibía la exportación de objetos artísticos, arqueológicos o históricos anteriores a 1830:
 
Artículo 1º. Queda temporalmente prohibida la exportación de objetos artísticos, arqueológicos o históricos anteriores a 1830. 
 
Artículo 2º. De las enajenaciones hechas dentro de España cuyo precio sea inferior a 50.000 pesetas, no será necesario dar cuenta al Gobernador Civil
Valle Inclán: Conservador General del Tesoro Artístico Nacional
Por Decreto de 1 de septiembre de 1931, el Gobierno de la República crea el puesto y función de Conservador General del Tesoro Artístico Nacional, que recayó sobre Ramón del Valle-Inclán.
El triunfo de la República restituyó a la comunidad de los españoles el Patrimonio de la Corona integrado por bienes de diferentes clases. Una de las primeras misiones que confiere el Gobierno de la República al insigne escritor Ramón del Valle-Inclán, fue la de organizar como Museo el que fue Palacio de Aranjuez, mediante decreto publicado en la Gaceta de Madrid de 29 de enero de 1932.
Constitución de la República Española de 1931
El día 9 de diciembre de 1931 se aprobaba la Constitución de la Segunda República que incluía un apartado dedicado específicamente al patrimonio nacional:
Artículo 45. Toda riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico
Patrimonio de la Corona al servicio del Pueblo
Tras la proclamación de la Segunda República, muchos inmuebles que pertenecían a los borbones fueron incautados por el República como bienes públicos.
El Palacio Real de Madrid, residencia oficial del rey Alfonso XIII de Borbón y su familia, cambió de nombre oficial durante la República y se llamó Palacio Nacional. Manuel Azaña lo habitó en sus años de presidente de la República, aún hoy se puede encontrar una habitación llamada el «despacho Azaña» donde el político republicano solía realizar su trabajo.
Otro edificio emblemático que utilizaban los reyes, era el Palacio de El Pardo, que tras la proclamación de la República y como otros Reales Sitios, fue precintado. Poco después fue incorporado al nuevamente creado Patrimonio de la República y destinado a ser una de las residencias del presidente de la República y de jefes de estado extranjeros de visita.​ Manuel Azaña, segundo presidente de la República, disfrutó especialmente de las estancias en El Pardo, aunque no en el palacio sino en la cercana Quinta del Duque del Arco. Allí precisamente le sorprendió el Alzamiento de julio de 1936.
Durante el reinado de Alfonso XIII, la madrileña Casa de Campo fue un parque cerrado, para uso y disfrute exclusivo de la realeza. El 20 de abril de 1931, un decreto del Ministerio de Hacienda dispone ceder la hasta entonces posesión real al Ayuntamiento de Madrid. El 1 de mayo de 1931, diecisiete días después de la proclamación de la República, el ministro de Hacienda del Gobierno Provisional, Indalecio Prieto, hizo entrega al pueblo de Madrid, representado por su alcalde, Pedro Rico, de la Casa de Campo. Ese día, unos 300 000 madrileños acudieron al parque a celebrarlo.

El Palacio de la Magdalena en Santander, fue residencia de verano del rey Alfonso XIII y su familia, pero al proclamarse la República en España, fruto del empeño del ministro Fernando de los Ríos y Francisco Barnés, el entonces presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora firmó un decreto por el que el palacio se convirtió en Universidad Internacional de verano.
En 1932, por la Ley de 22 de marzo (publicada Gaceta de Madrid 24 marzo 1932), se modificaba la naturaleza jurídica de los bienes que habían sido integrantes del Patrimonio de la Corona, convirtiéndose muchos en centros con fines científicos, artísticos, docentes, sanitarios, sociales y turísticos. El funcionamiento de estos organismos fue supervisado por el Ministerio de Hacienda a través de un Consejo de Administración creado ex profeso. El antiguo Palacio Real se dedicará a museos, quedaban abiertos al turismo «La Zarzuela», la «Casita del Príncipe», «La Quinta», «El Palacio de la Granja» y el «Palacio de San Lorenzo de El Escorial».
Creación de Patronatos
Uno de los objetivos principales del Gobierno Republicano fue la creación de Patronatos, aprobando la Ley de 23 de octubre de 1931, que ordenaba crear Patronatos en cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos se estimara necesario y, además y específicamente, en los Archivos Histórico Nacional, Indias, Simancas y de la Corona de Aragón. Mediante Decreto de 30 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid 1 julio de 1931) se organizó la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos. Posteriormente, el 19 de mayo de 1932, mediante Decreto se organizó la estructura y misión del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (Publicado Gaceta de Madrid 21 mayo 1932). El 13 de mayo de 1931, se modificaba el Reglamento del Museo del Prado por un Decreto que sustituía la normativa de 1920.
Creación de Museos
La República creo y transformó varios museos, entre ellos, el Museo de Aranjuez (Decreto 27 enero 1932), reformó el antiguo Museo Arqueológico de Barcelona en Museo Epigráfico (Decreto 3 marzo 1932, publicado en la Gaceta de Madrid 6 marzo 1932). Se reformó el museo Provincial de Soria, que se convirtió en Museo Celtibérico (Decreto 2 junio 1932, publicado Gaceta de Madrid 4 junio de 1932). Creó el Museo y la Biblioteca Galdosiana (Ley 8 octubre de 1932, publicado por la Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1932) donde el Gobierno adquiría la casa de Pérez Galdós en Santander. Se creó el Museo Histórico Militar en Madrid (Decreto 16 diciembre 1932, publicado Gaceta Madrid 17 diciembre de 1932). El Museo Provincial de Almería (Decreto 28 marzo de 1933, publicado en la Gaceta de Madrid 4 abril 1933). El Museo Provincial de Valladolid fue elevado a la categoría de Museo Nacional de Escultura (Decreto 29 de abril de 1933, Gaceta de Madrid 1 mayo 1933). Museo de la Torre del Oro en Sevilla como filial del Museo Naval (Decreto 21 marzo 1936, publicado en la Gaceta de Madrid 6 mayo 1936). El último museo creado por la República antes del golpe militar fascista, sería el Museo de Armas y Tapices, que reuniría piezas procedentes de los palacios del Patrimonio de la República (Armería del Palacio Nacioanal, Fábrica de Tapices, Estufa de las camelias en el Campo Moro, etc. Se creó por Decreto de 5 de mayo de 1936 y fue publicado en la Gaceta de Madrid número 127, de 6 de mayo de 1936.
Creación del Consejo Nacional de Cultura
 
La Ley de 27 de agosto de 1932 de este mismo año transformó el Consejo de Instrucción Pública, existente desde 1857, en el Consejo Nacional de Cultura, con la capacidad de emitir dictámenes sobre el Tesoro Artístico e Histórico, incluyendo funciones sobre bibliotecas y museos, ya que, originalmente el Consejo de Instrucción Pública se había centrado más en la educación.
Ley 13 de mayo de 1933 relativa al Patrimonio Artístico Nacional
El 13 de mayo de 1933, el Gobierno de la República aprobaba la Ley relativa al Patrimonio Artístico Nacional, una de las legislaciones más importantes del siglo XX, que se mantuvo vigente durante más de cincuenta de años.
La Ley fue publicada en la Gaceta de Madrid, con fecha 25 de mayo de 1933 y constaba de 72 artículos y 3 adicionales destinados a conservar y proteger el Patrimonio Artístico Nacional. La legislación regulaba cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico que haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible.
Articulo. 55. Será misión de la Junta la Superior del Tesoro. Artístico promover la creación, de Museos, públicos en toda, España y cooperar a la organización y mejora de los existentes.
 
Artículo 66. Se emprenderá la formación del Inventarió del Patrimonio histórico-artístico nacional. Servirán de base para lograrlo los Catálogos monumentales y el Fichero de Arte Antiguo.
 
Artículo 87. Las Corporaciones las y entidades, así civiles como eclesiásticas, en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la promulgación de esta Ley, enviarán al Delegado provincial correspondiente una relación de los inmuebles y objetas muebles de que estén en posesión, y que no constituyan un Museo de que exista catálogo, en cuyo caso tendrían que mandar un ejemplar de éste formado por tres, personas responsables de la entidad.
 
Artículo 68. La Junta Superior del Tesoro Artístico estará facultada para incautarse automáticamente de aquellas objetos cuya existencia no haya sido puesta en su conocimiento dentro del plazo señalado en el artículo anterior y conforme a las circunstancias del mismo. Dichos objetos, serán entregados por la mencionada Junta al Museo por ella designado.
Reglamento de la Ley del Tesoro Artístico Nacional
El 16 de abril de 1936, bajo la presidencia de Diego Martínez Barrio y el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Marcelino Domingo, se aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley del Tesoro Artístico Nacional. El Reglamento fue publicado en la Gaceta de Madrid, el 17 de abril de 1936 y venía a ordenar la Ley de 1933 para preservar el patrimonio cultural español.
En el reglamento se incluía la intención de publicar cada dos años la relación de los monumentos declarados histórico-artísticos y se proponía crear otro catálogo con el inventario de bienes que sin haber sido declarados monumentos, sí presentaran características que justificaban su conservación.
Según un estudio la Doctora en Ciencias de la Documentación por la Universidad Complutense de Madrid, Lara Nebreda Martín, el Reglamento de 16 de abril de 1936 para la aplicación de la Ley 13 de mayo de 1933, tardó tres años en redactarse pero los resultados fueron una normativa completa, que apenas dejaba resquicios legales y que, sin lugar a dudas, se convirtió en la legislación más eficaz y duradera de cuantas habían existido hasta el momento en cuestión de patrimonio histórico, artístico y cultural.
Creación de la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico
Bajo la presidencia de Manuel Azaña y el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Francisco Barnés Salinas, el 23 de julio de 1936, cinco días después del inicio de la guerra civil, la Dirección General de Bellas Artes crea en Madrid la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico. El Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 2 de agosto de 1936, fue germen de las diversas Juntas que se formaron en la España republicana, coordinadas por la Junta Central establecida en Valencia. Integradas por funcionarios y personal voluntario, su labor tenía como objetivo incautar y conservar en nombre del Estado «todas las obras, muebles o inmuebles, de interés artístico, histórico o bibliográfico, que en razón de las anormales circunstancias presentes ofrezcan, a su juicio, peligro de ruina, pérdida o deterioro».
De modo simultáneo al traslado del Gobierno a Valencia, en noviembre de 1936, se producen sucesivas órdenes ministeriales para el traslado de las piezas más importantes del tesoro artístico a esta ciudad, incluidos buena parte de los fondos del Museo del Prado, para evitar que fueran dañados por los bombardeos fascistas.
Luis Egea

Origen: La Defensa del Tesoro Artístico Nacional durante la II República – Eco Republicano | Diario República Española

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