28 marzo, 2024

LA PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN LA ESPAÑA DE FRANCO (1936-1945) – Ser Histórico

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La Constitución de 1931, en su artículo 27 protegía la libertad de conciencia y el derecho a practicar libremente cualquier religión al tiempo que reconocía a todos las confesiones el derecho ejerc…

La Constitución de 1931, en su artículo 27 protegía la libertad de conciencia y el derecho a practicar libremente cualquier religión al tiempo que reconocía a todos las confesiones el derecho ejercer sus cultos privadamente y, previa autorización gubernamental, también permitía las manifestaciones públicas

La Carta Magna republicana consagraba por primera vez en la historia de España la separación entre Iglesia y Estado. En su artículo 3 establecía que no había ninguna religión oficial y no se hacía ninguna alusión a la Iglesia Católica lo cual sí ocurre en la Constitución de 1978 que se refiere a ella en el artículo 16.3.1

Marta Velasco en Los otros mártires. Las religiones minoritarias en España desde la Segunda República hasta nuestros días (Foca Investigación, 2012) explica que el hecho de que la República tratase a todos los cultos por igual no significaba que, a partir de entonces, las comunidades fueran a tomar las calles en procesión o a celebrar sus liturgias por doquier sino que, de ahí en adelante, no lo haría nadie, tampoco los católicos. De hecho, se equiparaba a todos los grupos religiosos , independientemente de su arraigo y del número de adeptos, y se igualaba su presencia pública, limitándola (en el caso de la católica) y, al mismo tiempo permitiendo, la celebración de los cultos , que podían por fin trascender el ámbito privado y practicarse abierta y libremente (en el caso de las demás religiones).2
51ckzdknFWL._SX315_BO1,204,203,200_El nuevo régimen ya desde sus mismos inicios dio muestras claras de querer acabar con la discriminación de las confesiones religiosas diferentes de la católica y con los privilegios de esta. Así el Decreto del 14 de abril de 1931 por el que se aprueba el Estatuto Provisional del Gobierno Provisional estipulaba en su párrafo tercero:

El Gobierno Provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.

Esta libertad de culto fue, posteriormente, regulada en el Decreto de 22 de mayo del mismo año en cuyo artículo 3 se disponía:

Todas las confesiones están autorizadas para el ejercicio así privado como público, de sus cultos, sin otras limitaciones que las impuestas por los reglamentos y Ley de Orden Público.3

El 13 de octubre de 1931, en el debate parlamentario sobre la futura Constitución, Manuel Azaña, a la sazón, ministro de la Guerra, tomó la palabra para pronunciar uno de sus más importantes discursos y con él la frase que la derecha siempre le ha echado en cara “España ha dejado de ser católica”. Hay que contextualizar, sin embargo, tal afirmación en el discurso del político republicano el cual añadió: “Para afirmar que España ha dejado de ser católica tenemos las mismas razones, quiero decir de la misma índole que para afirmar que España era católica en los siglos XVI y XVII (…) y entonces hubo un catolicismo español, por las mismas razones de índole psicológica que crearon una novela y una pintura y una moral españolas, en las cuales se palpa la impregnación de la fe religiosa (…) Pero ahora, señores diputados, la situación es exactamente la inversa4

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No. España no había dejado de ser católica, había dejado de ser por primera vez en su historia un estado confesional católico, una cosa bien distinta. De hecho, el número de fieles de otras iglesias era muy reducido en 1936 como lo demuestra que, sobre una población total de 28.810.000 habitantes que había entonces, solo 22.000 eran seguidores de las diferentes congregaciones protestantes las cuales estaban presentes en apenas 147 localidades del país. Finalizada la contienda, en 1939, su número de se vió reducido a la mitad y su implantación se mantuvo solo en 33 municipios.5

En cuanto a los judíos, hasta la Primera Guerra Mundial eran escasísimos los que residían en la Península. Entre 1914 y 1930 se produce la llegada de los procedentes de Turquía y de Grecia, inmigración estrechamente ligada al desmembramiento del Imperio Otomano. Durante los años 1931-1936, España acoge a un gran número de refugiados que huyen del ascenso del nazismo. Al estallar la Guerra Civil, cerca de 6.000 judíos vivían en la península, 5.000 de los cuales lo hacen en Barcelona. Al final de la contienda apenas quedan unos cientos. En Melilla, la población hebrea se estimaba en 6.000 personas.

Por lo que hace referencia a los musulmanes, a excepción de en la zona del Protectorado y Ceuta y Melilla, su número era muy reducido y apenas hay datos de su presencia más allá de las zonas mencionadas. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que cerca de cien mil marroquíes de entre 16 y 50 años fueron reclutados por el Ejército de Franco en las cabilas del Protectorado del Norte así como en los miserables poblados del Ifni y trasladados a la Península en barcos y aviones alemanes6

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Ello explica la paradoja de que el primer oratorio moderno musulmán en España fuera construido precisamente en un periodo de ausencia de libertad religiosa. Se trataba del Morabito de los jardines de Colón en Córdoba (foto inferior), que el general Franco erigió hacia los soldados rifeños que lucharon de su lado. De la misma manera, en Sevilla, para enterrar a estos soldados musulmanes se dedicó en 1936 un espacio en el cementerio de San Fernando, que sería cerrado poco después de finalizado el conflicto armado7.

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No serían los únicos casos de tolerancia religiosa hacia los musulmanes que se daría en la ultracatólica España nacional y que contrasta con el trato que se dispensó a protestantes, Testigos de Jehová y a los judíos de la Península.

Así, el 27 de octubre de 1936, el general Varela entró en Griñón (Madrid) después de haber controlado los municipios de Illescas y Torrejón de Velasco. Los franquistas convirtieron el colegio de La Salle en hospital de campaña. Muchos de los heridos que entraban en el hospital fallecían al poco tiempo de ingresar en él. Otros perdían la vida como consecuencia de virus e infecciones que se propagaban por sus habitaciones. La morgue llegó a ser de grandes dimensiones a finales de 1936 y, por eso, los sublevados decidieron construir un cementerio con su parte católica y con su parte musulmana. Aquí se encuentran enterrados más de 200 “moros” de Franco que murieron en la Casa de Campo, el Parque del Oeste o la Ciudad Universitaria8.

Muchos de los marroquíes reclutados lo fueron, en muchos casos, por pasar, afirma María Elena Fernández Díaz, por acuciantes necesidades económicas ya que ese año el campo del Protectorado transitaba por una gran hambruna debida a las malas cosechas.

La consigna de los sublevados, en líneas generales, en cuanto a la población musulmana fue la de mantenerles unidos en contra de la República a través de una intensa propaganda en que se les pretendía hacer creer que la guerra era una yihad en contra de los “sin Dios”. Se llevaron a cabo alianzas con los diferentes kaídes y bajaes que debían sus cargos a los militares por haber luchado a su lado en las diferentes guerras de Marruecos. Se atrajeron de esta forma a los dirigentes musulmanes para que no hubiese opción de un intento de autonomía hacia España, ya que existía en el Protectorado un núcleo claramente nacionalista que reinvindicaba desde hacía tiempo la independencia, manifestando su repulsa por los alistamientos.9

En las filas de los sublevados hizo carrera un bereber Mohamed Mizzian que fue ascendido a coronel en 1936 y que llegaría a ser con el tiempo capitán general, el marroquí que alcanzó más graduación del Ejército de Franco. “Con el aliento de la venganza de Dios sobre la punta de sus machetes persiguen, destrozan, matan y, embriagados con la sangre, la columna avanza”. Así describe el jesuita Alberto Risco en su libro La epopeya del Alcázar de Toledo (Editorial Española. 1941) la entrada en la ciudad, el 29 de septiembre de 1936, de las tropas del coronel Mohamed Mizzian (foto inferior).

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El régimen franquista, durante el periodo de posguerra y de administración del Protectorado del norte de Marruecos y hasta 1956, mostró un trato de favor hacia toda expresión de lo musulmán. No solo se respetaron las instituciones religiosas durante la administración colonial o se promocionaron prácticas como la peregrinación a La Meca, sino que fue el propio Franco el que, en más de una ocasión, se encargó de mostrar personalmente esta simpatía.

Desde la retórica colonial franquista se alude al respecto de esa política en el territorio marroquí. Así lo pone de manifiesto Tomás García Figueras en su obra Marruecos. La acción de España en el norte de África (Ediciones FE,1939)

Comprendiendo el valor espiritual de su Protectorado, sabiendo cuánto significaba la religión para el pueblo hermano, no sólo envuelve sus manifestaciones en el más puro ambiente de libertad, de consideración y de respeto, sino que procura, por todos los medios a su alcance, contribuir al máximo esplendor de estas manifestaciones. Entre España y Marruecos no existe ningún problema religioso; ambos pueblos practican su religión con máxima y recíproca libertad y respeto10.

En cuanto a la peregrinación a La Meca añade:

La España del Generalísimo Franco ha dado, desde el primer momento, su debida fisonomía al hecho trascendental para todo buen musulmán de la Peregrinación a La Meca (…) Para facilitar esta peregrinación, la España Nacional estableció un consulado en Arabia11

Dentro de los límites del Protectorado español en Marruecos y de los Presidios, la libertad de culto de los judíos que residían en ellos no sufrió ninguna restricción en particular salvo en los primeros meses de la contienda. En Ceuta y Melilla, dependientes de una jurisdicción militar, el Gobernador reconoce a las diferentes comunidades que residen en ellas. Aún así, durante las primeras semanas del alzamiento, los judíos fueron víctimas de toda una serie de exacciones cometidas a instancias de la Falange (en Tetuán, Ceuta y Melilla, sobre todo): expoliación de comercios, requisición de locales de la comunidad, asesinato de consejeros municipales socialistas (sin que sea posible, según Danielle Rozenberg, establecer una división clara entre el origen judío de las víctimas y su compromiso republicano). Tras estas primeras semanas, la vida de las comunidades volvió a la normalidad.12

En 1929, en la melillense calle Duquesa de la Victoria en un edificio de dos plantas se abrió el primer Colegio Hispano-Israelita en suelo español desde 1492. Dicha edificación fue incautada en 1936 y habilitada como Cuartel de las Milicias de la Falange, siendo adaptada más tarde como sede del Gobierno Militar y devuelta por fin en 1945.13

La comunidad judía decidió enviar el 18 de agosto una comisión al recién creado Ayuntamiento falangista de la ciudad. Y a pesar de su constante colaboración, no les dejaron de molestar, ejerciendo sobre ellos un riguroso control, distinguiéndose los sublevados por insultar a los ancianos, siendo clausuradas varias sinagogas además de realizar batidas nocturnas cuando en las azoteas de los edificios -donde estaban sus centros de culto- se recitaba la oración de Birkat Halebaná (bendición de la luna), lanzando sus reflectores sobre el grupo y deteniendo a los que lo formaban. Se llegó, incluso, a irrumpir en las sinagogas en las horas de oración deteniendo a los presentes. Se creó, asimismo, el Archivo Judaico donde aparecían los nombres de los hebreos potencialmente peligrosos de las diferentes comunidades. A su vez, la Falange se destacó por ridiculizar y mofarse de muchos de ellos dándoles a ingerir aceite de ricino y de avión. Franco, ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos intervino personalmente para no no perder el apoyo de familias judías adineradas que dieron su sostén desde el primer día al golpe. Se dirigió al Consejo de la Comunidad Israelita de Tetuán para que no se preocupasen por tales actos y por las proclamas antisemitas del diario El Telegrama del Rif y de generales como Queipo de Llano.14 UhvSjhEn la Península, la práctica totalidad de los judíos se encontraban en la zona republicana y, dado que la mayoría de las organizaciones hebreas y de la prensa judía internacional daba apoyo al bando gubernamental (amén de la participación de varios miles de voluntarios judíos en las Brigadas Internacionales) eran vistos como aliados por las autoridades de la España republicana. Una muestra de ello es que el ABC de Madrid, del 17 de noviembre de 1938, publicaba la resolución del Consejo de Ministros en la cual se condenaban los hechos de la Kristallnacht

El Gobierno español no puede acallar su enérgica repulsa ante la inicua persecución de que viene siendo objeto una gran parte de de la población alemana por consideraciones raciales, políticas, religiosas,Estas persecuciones culminan en los horrendos sucesos de días pasados que, alentados y estimulados por una campaña fácil, protegidos y dirigidos por una acción de gobierno, tienden al exteminio de la raza judía15.

Y se ofrecía protección a los perseguidos, una vez finalizada la guerra:

Hondamente dolorida ante el agravio a la dignidad humana que significa la afrenta de los nefandos “progroms” de la Alemania nazi, España, a través de su Gobierno, ofrece que, al terminar la guerra, atenderá, dentro de los límites de sus posibilidades , a cuantos perseguidos por su origen o ideas políticas o religiosas, sean católicos, protestantes o israelitas, deseen dedicarse a un trabajo pacífico y prometan respetar nuestras leyes y costumbres y no injerirse en los asuntos internos del país.16

Muy diferente era el tono en la España nacional. La prensa de la zona sublevada aprovechó lo acontecido para utilizar manidos argumentos como la referencia a los Reyes Católicos como pioneros antisemitas, la relación de los judíos con la masonería, el comunismo y con los dirigentes de la Segunda República y, según Graciela Ben- Dror en La Iglesia Católica ante el Holocausto (Alianza Editorial, 2003), se usaron también

expresiones antisemitas tomadas de la propaganda alemana. No se destacaba el racismo nazi, ya que éste estaba reñido con la doctrina católica (…) Los judíos aparecían no como víctimas sino como provocadores de la violencia, y los alemanes eran presentados como víctimas de la riqueza y la provocación judías.”Cada judío en Alemania posee cuatro veces y media más dinero que cada alemán”, decía el titular de un diario católico, dos semanas después de la Noche de los Cristales, cuando esta interpretación ya resultaba por lo menos discutible para justificar los atropellos sufridos en Alemania17.

Al terminar la Guerra Civil apenas quedaban judíos en España, con la excepción de la zona del Protectorado, donde los franquistas consideraban que no había problema judío que resolver. Aún así se clausuraron las sinagogas de Sevilla, Madrid y Barcelona. A pesar de que la retórica antisemita persistió en discursos como el del mismo Franco durante el desfile de la Victoria en 1939 en el que dijo “No nos hagamos ilusiones; el espíritu judaico que pemitía la alianza del gran capital con el marxismo, que sabe tanto de pactos con la revolución antiespañola, no se estirpa en un día, y aletea en el fondo de muchas conciencias18”, no se produjeron violencias antisemitas comparables a las de la Europa ocupada por los nazis ni que fuera por el hecho de que, como se ha dicho, apenas había judíos. En el Marruecos español, Ceuta y Melilla se practicó una cierta tolerancia más que nada por pragmatismo y para evitar males mayores. Al acabar la Segunda Guerra Mundial se permite el culto privado judío en todo el país. Antes de ese año, sin embargo, concretamente entre los meses de marzo y octubre de 1940 se adoptan toda una serie de medidas antijudías: se prohíben las exequias y las bodas judías, así como el rito de la circuncisión; no se permite inscribir a los recién nacidos judíos en el registro sin que estos hayan sido bautizados previamente y los niños que quieren ser escolarizados, tienen obligación de asistir a clases de catecismo. En Barcelona el cementerio judío fue arrasado y se disolvieron todas las instituciones judías19

Los protestantes habían recibido con esperanza la Segunda República. No era para menos. La discriminación que habían padecido secularmente los había convertido, de hecho, en ciudadanos de segunda. La confesionalidad del Estado hasta 1931 les planteaba dificultades a la hora de sepultar a sus muertos si no era por el rito católico. Muchos cadáveres permanecían días y días sin enterrar pudriéndose por el enfrentamiento con las autoridades católicas, que no daban su visto bueno a la inhumación y aseguraban que los restos les pertenecían porque, a pesar de la conversión herética, habían sido bautizados. El gobernador civil era quien tenía la última palabra en estas controversias y casi siempre obligaba a enterrarlos tal como lo dictaminaba la Iglesia Católica.20

Los problemas se planteaban, igualmente, a la hora de casarse. Muchos matrimonios civiles fueron denegados por las autoridades si los prometidos evangélicos no disponían del correspondiente certificado de apostasía, el cual era casi imposible de conseguir por las múltiples trabas que se ponían.

El servicio militar representaba también un problema para los protestantes que temían la misa católica de la jura de bandera, ya que se les obligaba a arrodillarse delante de la Consagración del Cuerpo de Cristo. Muchos de ellos se negaban a hacerlo porque lo consideraban un acto de idolatría, por lo que tuvieron que soportar penas severas de prisión, así como maltratos físicos y psíquicos durante los años de la Restauración y la dictadura de Primo de Rivera21.

No resulta nada extraño, pues, que las comunidades evangélicas diesen su apoyo en todo momento al régimen republicano, que les había reconocido como ciudadanos con plenitud de derechos y que se posicionasen de su lado cuando se produjo el golpe de estado en 1936. Carlos Jiménez Villarejo en el artículo “La destrucción del orden republicano. Apuntes jurídicos”, publicado en el 2007 en Hispania Nova, subraya el alborozo con el que los protestantes recibieron al nuevo régimen en estos términos:

(…) Pero las minorías religiosas , por ejemplo los protestantes españoles y la comunidad judía, fueron favorecidos por un sistema que, hasta esa fecha, no solo los excluía de cualquier apoyo institucional sino que estaban estigmatizados. Por ello, la minoría protestante recibió con alborozo el advenimiento de la República llegando a decir Que Dios guíe al Gobierno Provisional de la República y que pronto se levante a España a la altura a la que debió de estar siempre22.

La evolución de la España franquista no haría más que confirmar los temores de los protestantes de que la Iglesia Católica recuperaría, en caso de victoria de los insurrectos, los privilegios de que disfrutaba antes de 1931 y de que, las otras confesiones religiosas, serían marginadas cuando no perseguidas.

Desde el otoño de aquel año la Iglesia Católica prestó abiertamente su apoyo a los sublevados, a los que impelía a recatolizar el país como lo evidencian las palabras delcardenal Gomá, Primado de España pronunciadas el 3 de febrero de 1937:

¡Gobernantes! Haced catolicismo a velas desplegadas si queréis hacer la patria grande. Fuimos el primer pueblo del mundo cuando nuestro catolicismo vibró en su diapasón más alto; nuestra decadencia coincide con la destrucción de los templos y la matanza de los sacerdotes de nuestro Dios. Ni una ley, ni una cátedra, ni una institución, ni un periódico fuera o contra Dios y su Iglesia en España.23

Y realzaba el papel de España como baluarte católico:

Pero es, además, que España tiene un destino providencial en esta vieja Europa; y estarà de de Dios que no se frustren sus designios. Los grandes rotativos del mundo han dicho poco ha que España desempeña un papel providencial en nuestros días: el de salvar la civilización cristiana de la acción destructora y antisocial del marxismo, como otros tiempos la salvó de la Media Luna y de la desviación de la Reforma.24

El 21 de septiembre de 1936 se dictó una Orden por la que se dispuso que las enseñanzas de la Religión e Historia Sagrada fueran obligatorias en las escuelas nacionales En estas se impuso, asimismo, por Orden Circular del 9 de abril de 1937 la devoción a la Virgen María mediante la colocación de su imagen, preferiblemente en la advocación de la Immaculada Concepción y se establecieron las formas en las que el maestro debía instruir a los niños en esa devoción25

La inclusión de la religión católica en los programas educativos como materia obligatoria dio a la Iglesia un papel que jamás había tenido en los tiempos modernos, puesto que incluso en tiempos de la monarquía era posible para los padres que sus hijos recibieran enseñanza religiosa no católica y, en la práctica, a pesar del Concordato de 1851, en España existían aulas laicas.

El presidente de la Comisión Depuradora Provincial de Baleares, Bartolomé Bosch Sansó a fines de octubre de 1936, defendía la presencia de la religión en las escuelas y la naturaleza católica de España en estos términos:

Tanta sangre derramada sobre el suelo sería inútil, si, reincidiendo en las mismas culpas, quisiéramos edificar la grandeza de la España futura, prescindiendo de la Religión, fundamento insustituible de la Moral y de la prosperidad de un país. No es posible hablar de una España grande, una y libre prescindiendo de la Religión Católica, pues, España o no será, o será católica. Si desde los Centros de enseñanza se ha hecho la revolución comunista, des de (sic) los mismos se ha de hacer la contrarrevolución, poniendo por cimientos de España las verdades eternas del Enviado de Dios para salvar a los pueblos.26

En el año 1936 los protestantes disponían de iglesias, escuelas, periódicos, editoriales, hospitales, hogares de ancianos y orfanatos. Se concentraban, básicamente, en Andalucía, Madrid, Cataluña, Baleares, Galicia y mantenían en sus aulas a cerca de 7.000 niños y niñas.27

La incautación de bienes de las confesiones no católicas se llevó a cabo mediante la acción de las Delegaciones de Asuntos Especiales y del Servicio de Recuperación de Documentos. Muchos lugares de culto protestantes fueron asaltados, incautados o temporalmente retenidos o incluso destruidos por las bombas de la aviación sublevada, como ocurrió con uno de los templos de la Iglesia Española Reformada Episcopal (IERE) de Valencia.28

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La incautación de bienes no fue, sin embargo, lo peor que les sucedió a algunos miembros de la comunidad evangélica y anglicana de la España de aquel entonces. Se tiene constancia de fusilamientos de pastores o de penas de cárcel para los mismos en Andalucía, Zaragoza, La Rioja, Mallorca y Zamora.29 Uno de los casos que más han trascendido -quizás debido a su amistad con Miguel de Unamuno- es el del pastor Atilano Coco (Guarrate, Zamora 1902- Salamanca, 1936) (foto superior), pastor de la Iglesia Española Reformada Episcopal (IERE) y maestro de la escuela evangélica en Salamanca. Además de sus ocupaciones laborales militó en el Partido Republicano Radical Socialista y también formó parte de la masonería. Su detención se produjo entre el 29 y el 30 de julio de 1936. La fecha se deduce por el contenido de las cartas que enviaba a su familia desde la cárcel. En ellas señalaba que en ningún momento se le informó del motivo de su detención y que tampoco se le tomó declaración en todo el tiempo que duró su cautiverio. Su última misiva tiene fecha de 7 de diciembre de 1936. Ese fue también su último día de vida ya que fue fusilado la noche del 8 de diciembre, al parecer, en el monte de La Orbada, a 24 km de Salamanca y lo enterraron en el Cubo del Vino, en Zamora.30

Marta Velasco en su ya citado libro Los otros mártires. Las religiones minoritarias en España desde la Segunda República hasta nuestros días (Foca, 2012) se refiere a otros pastores anglicanos de la Iglesia Española Reformada Episcopal, quienes también fueron objeto de persecución. Como Progreso Parrilla, pastor de las iglesias de Linares, La Carolina y el Centenillo (Jaén) y de la de Cigales (Valladolid), que tuvo que exiliarse porque sobre él pesaba una pena de muerte. O el obispo Ramón Taibo Sienes de Izquierda Republicana, contra el que se vertieron acusaciones ambiguas. Durante la Guerra se había hecho cargo de la editorial Juan de Valdés y había estado vinculado a Izquierda Republicana. Taibo Sienes fue encarcelado durante 59 meses en prisiones de Madrid, Pamplona y Alcalá de Henares.31

Además de los ejemplos ya citados, Velasco también se refiere a los casos de Delfín Domínguez (con condena de muerte, posteriormente conmutada), Pepita Cabrera Latorre (hija del primer obispo anglicano en España, muerta en la huida del gobierno de la República hacia Barcelona), Santos Martín-Molina Zurita, Manuel Velázquez José (encarcelado en Alicante), Juan Francisco Torroyo González, Julio Caro Fernández, Manuel Borobia y Muñoz (desterrado de Valladolid) y José Marcial Dorado (diputado por Sevilla en las Cortes republicanas).32

Josep Capó, superintendente metodista de Cataluña y Baleares, envió una carta a la Societat Metodista en la que explicaba la grave situación que se vivía en aquellos momentos. En Barcelona el templo metodista del Clot había sido incendiado la misma madrugada del 19 de julio de 1936. Gracias a la intervención del vecindario y de los bomberos no se quemó completamente. Algo similar sucedió con la iglesia metodista del Poble Nou. Josep Capó señalaba que tales incidentes eran fruto de una confusión ya que los incendiarios habrían creído que se trataba de iglesias católicas. Los hechos obligaron, sin embargo, a cerrar las iglesias metodistas de Barcelona hasta el 15 de agosto de 1937, fecha en la que se reanudaron los cultos. Contrasta todo ello con la situación en Madrid, donde los templos protestantes fueron respetados y sus fieles pudieron reunirse sin problemas.

En relación a las Baleares, el alzamiento había dejado a los protestantes mallorquines sin dirigente ya que su pastor, Alfred Capó, se encontraba en Barcelona el día de la sublevación militar. El hecho de que Capó se hubiese destacado en círculos intelectuales y liberales de Palma hizo aconsejable que no volviera a Mallorca, donde la insurrección había triunfado. De hecho, los fascistas de la isla lo habían estado buscando y le habían destrozado la casa.33

A medida que iba avanzando la guerra, más evidente se hacía que la Iglesia Católica no tan solo recuperaría los privilegios de que disfrutó hasta 1931 sino que, en perfecta simbiosis con los sublevados (con notables pero escasas excepciones, como la del obispo de Vitoria Mateo Múgica), gozaría de un poder nunca alcanzado hasta entonces. El proceso de desmantelamiento del estado laico avanzaba a toda máquina. Por Decreto de 2 de marzo de 1938 se suspendieron los pleitos de separación y de divorcio. La Ley de 12 de marzo de 1938 derogó la Ley de 28 de junio de 1932 sobre el matrimonio civil. He aquí un fragmento de la Exposición de Motivos:

La Ley de 28.6.1932 constituye una de las agresiones más alevosas de la República contra los sentimientos católicos de los españoles, y al instituir el matrimonio civil como el único posible legalmente en España, desconociendo el aspecto religioso intrínseco de la institución, creó una ficción en pugna violenta con la conciencia Nacional.

Y, en consecuencia, el artículo 2 dispuso que:

Los matrimonios católicos celebrados durante la vigencia de la Ley de 23.6.1932, producirán todos los efectos civiles desde su celebración, sin perjuicio de los derechos adquiridos a título oneroso por tereceras personas.34

La Ley de 2 de febrero de 1939 deroga la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de la República. Se trata de una norma cuyo preámbulo es una completa síntesis de la ideología nacionalcatólica propugnada e implantada por los sublevados:

Ante todo partía aquella Ley -la derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición.35

Cruzada Catolica 2-1936 Vencer a la revolución.pngPosteriormente se abolió el divorcio (Ley de 23 de septiembre de 1939) y se restableció el presupuesto del clero con la Ley de 9 de noviembre del mismo año, que derogaba la republicana del 6 de abril de 1934. En el preámbulo se justifica el sueldo a los clérigos con estas palabras:

El Estado español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica su filial adhesión a la Iglesia (decide restablecer dicho Presupuesto) al abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada.36

Ya el 7 de junio de 1941, el Gobierno de Franco y la Santa Sede celebran un convenio sobre el ejercicio del privilegio de presentación para el nombramiento de obispos, acordándose la vigencia del Concordato de 1851 que en su artículo 1 decía lo siguiente: “La Religión Católica, Apostólica , Romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la Nación Española, se conservará siempre en los dominios…”37

El historiador de la Universidad de Rennes-I, Jacques Georgel, resumió en una palabras la situación: “Creemos que jamás hasta entonces y jamás desde entonces, se ha visto reconocido en un Estado tal estatuto a una Iglesia38

Juan B. Villar, catedrático de Historia Contemporánea en la Univesidad de Murcia, en su artículo “Los protestantes españoles. La doble lucha por la libertad durante el primer franquismo (1939-1953)”, publicado en 2001 en Anales de Historia Contemporánea, afirma que, entre 1939 y 1945, la discriminación antiprotestante halla seis formas principales de expresión39:

  • Negativa a la reapertura de lugares de culto y clausura de los ya autorizados.
  • Incautación y retención ilegal por la Administración de inmuebles y propiedades pertenecientes a los evangélicos.
  •  Penalización del culto clandestino.
  • Cierre de la totalidad de los colegios evangélicos.
  • Suspensión de las actividades editoriales de la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera. Prohibiéndose, asimismo, la impresión, circulación y venta de toda literatura evangélica.
  • Discriminación civil y laboral de individuos pertenecientes a iglesias protestantes.

Allí donde las capillas permanecieron abiertas (siempre más fácil en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, donde había embajadas o consulados extranjeros,) no siempre se garantizó la seguridad de los cultos. En ocasiones, la propia autoridad no era ajena a agresiones y actos de vandalismo, según pudo comprobarse en el asalto a la iglesia evangélica de Linares (Jaén), siendo sus miembros encarcelados. Lo más habitual, sin embargo, era negar la autorización de apertura. En tales casos, los cultos tenían lugar en domicilios de creyentes.

Las agresiones contra capillas, inmuebles y domicilios privados pertenecientes a minorías religiosas eran protagonizadas por escolares y estudiantes universitarios al término de la catequesis, por asociaciones juveniles, políticas y religiosas de carácter ultraderechista (como el asalto a la capilla evangélica de Águilas, Murcia, en 1940), pasando por los imputables a funcionarios afanosos de hacer méritos.40

En cuanto a la enseñanza, a los protestantes se les ofrecían dos alternativas: confiar la educación de sus hijos a las escuelas confesionales católicas o prescindir de la escuela pública renunciando al diploma básico, sin el cual no podrían después aspirar a un puesto de trabajo y que era imprescindible para acceder a otros niveles de enseñanza.41

El evangélico ni siquiera tenía derecho a un entierro digno, previsto, sin embargo, en la ley de 10 de diciembre de 1938, que entregó a la Iglesia el control de los cementerios y en la que se obligaba a los ayuntamientos a reedificar “las antiguas tapias que siempre separaron los cementerios civiles de los no católicos”. Las inhumaciones solo eran autorizadas sin acompañamiento, ni rezos y casi siempre a horas intempestivas42

La influencia de la coyuntura internacional en una Europa en la que se imponían las fuerzas aliadas sobre las del III Reich e Italia se hizo manifiesta en el Código Penal de 1944, inspirado en el de 1928, cuyo articulado (del 205 al 212) reconocía cierta tolerancia para los cultosdisidentes, aunque combinándolo con el sistema de confesionalidad estatal.43

En la misma línea que el Código Penal de 1944, el Fuero de los Españoles de 1945 fijó los derechos y deberes de los españoles y, una vez más, dada la coyuntura internacional, con su publicación, se intenta enviar un mensaje de cierta democratización a Postdam (Alemania), donde en los meses de julio y agosto de 1945 se estaba celebrando una conferencia internacional para acordar cuestiones relativas a la política internacional tras la Segunda Guerra Mundial.44

En cuanto a los Testigos de Jehová, según María Luisa Luca de Tena en “Testigos de Jehová en España: impresionante proliferación”, publicado en Blanco y Negro en 1976, hicieron su aparición en España, parece ser, al filo de la Primera Guerra Mundial, si bien no se tienen datos sobre la forma en que desarrollaban su actividad religiosa antes de 1925.45

El número de Testigos de Jehová era escaso pero ello no significaba que no se llevara a cabo una intensa labor evangelizadora. En los nueve primeros meses de 1936 se habían distribuido en España más de 100.000 publicaciones, según la revista The Golden Age, cifra similar a la de todo el año anterior. Durante la Guerra Civil, en la zona republicana, en Madrid concretamente, pudieron seguir desarrollando su actividad sin demasiados problemas. No ocurrió lo mismo en la zona sublevada.46

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El caso más dramático es el de Antonio Gargallo Mejía (Madrid,1918- Jaca, Huesca, 1937) (foto superior). En el momento de jurar bandera comunicó a sus superiores que su fe le impedía usar las armas. Estos le amenazaron para que cambiase de opinión, pero él no lo hizo, desertó y trató de huir a Francia vía Canfranc, sin embargo fue detenido el 17 de agosto de 1937 y devuelto a su cuartel de Jaca.47

El periodista Fernando Valero en un artículo titulado “Objetor hasta la muerte” publicado enElPeriódico de Aragón en el 2006, se hace eco de las declaraciones de Anibal Matos, responsable español del Círculo Europeo de Testigos de Jehová, según el cual “cuando se colocó ante el pelotón de fusilamiento, Antonio iba entonando cánticos de alabanza a Dios”para quien el joven es “un mártir y un modelo de conducta para quienes obran guiados por sus creencias más íntimas48.” Antonio Gargallo Mejía fue fusilado el 18 de agosto de 1937.

¿Qué conclusiones se pueden sacar de todo lo expuesto? Una primera es que la Segunda República ha sido el momento histórico de España en que más libertad religiosa hubo y el único en el que se dio una separación entre Iglesia y Estado. De hecho, a diferencia de la actual, la Constitución de 1931 no hacía mención explícita de la Iglesia Católica y el clero, y contrariamente a lo que sucede en la actualidad, no recibía ninguna retribución estatal.

El golpe de estado de julio de 1936 supuso el inicio de un verdadero calvario. Los sublevados veían en las confesiones minoritarias y, muy especialmente, en los protestantes un aliado del bando republicano y de los regímenes democráticos occidentales. En el caso de los musulmanes, por razones de pragmatismo (la existencia del Protectorado de Marruecos y la incorporación de miles de combatientes africanos a sus tropas), el régimen se vio obligado a permitir la religión islámica. Esa sería una segunda conclusión.

Una tercera que se impone es que la Iglesia Católica no tan solo recuperó los privilegios de que siempre había disfrutado hasta el año 1931, sino que logró un poder inédito hasta entonces y sin comparación posible con el que tenían otras iglesias en los estados europeos o en América del Norte.

Finalmente, se constata que la persecución religiosa no se dio exclusivamente (fundamentalmente e durante el primer año del conflicto) en la zona gubernamental sino que también (y durante todo el mismo y en la posguerra) también en la zona franquista. Una sustancial diferencia, además, es que nunca en el territorio controlado por la República se legisló en contra de una determinada confesión lo cual sí que sucedió en la España de Franco en la cual se instauró el catolicismo como religión del Estado.

Origen: LA PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN LA ESPAÑA DE FRANCO (1936-1945) – Ser Histórico

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