Las duras penas con las que la dictadura de Primo de Rivera castigaba en 1928 a los que lanzaban piropos
«El que, aún con propósito de galantería, se dirigiese a una mujer con gestos, ademanes o frases groseras o chabacanas, o la asedié con insistencia molesta de palabra o por escrito, será castigado con la pena de arresto de cinco a veinte días o multa de 50 a 500 pesetas».
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Los piropos están cada vez más en el ojo del huracán de las asociaciones feministas, que piden que se legisle alrededor de lo que entienden como otra forma de violencia machista. No obstante, la realidad es que desde principios del pasado siglo hubo conatos de restringir lo que un día nació como un halago hacia la belleza femenina y, con el tiempo, se revistió de grosería.
Durante la dictadura del general Miguel Primo de Rivera se empezó a elaborar en marzo de 1926 una reforma completa del Código Penal para endurecer las penas y sanciones de la mayoría de delitos. El anterior Código Penal había sido aprobado en 1870, bajo un prisma moderado, y Primo de Rivera trató de reformarlo a su gusto con objeto de combatir el supuesto incremento de la delincuencia. La reforma fue desarrollado por el entonces ministro de Gracia y Justicia, Galo Ponte Escartín, quien se sirvió de la colaboración del jurista y criminólogo Quintiliano Saldaña y el catedrático de derecho penal Eugenio Cuello Calón.
Si bien esta dictadura «coronada» contó al principio con gran respaldo social, con el paso de los años y el aumento de las arbitrariedades la popularidad de Primo de Rivera quedó herida de muerte. Para cuando estuvo listo el nuevo código el dictador ya estaba en la rampa de salida. Hasta el 13 de septiembre de 1928 no se publicó en la Gaceta de Madrid (lo que luego sería el Boletín Oficial del Estado) el Código Penal, ratificado por el Rey Alfonso XIII, que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 1929.
A lo largo de tres tomos, Primo de Rivera endureció las penas e incluyó en la lista de castigos aquellos actos que atentasen contra la moralidad. Dentro del apartado que castigaba las «faltas contra la moralidad pública» aparecía en el artículo 819 el siguiente texto:
«El que, aún con propósito de galantería, se dirigiese a una mujer con gestos, ademanes o frases groseras o chabacanas, o la asedié con insistencia molesta de palabra o por escrito, será castigado con la pena de arresto de cinco a veinte días o multa de 50 a 500 pesetas».
Un tiempo autoritario
El Código Penal, que estuvo en vigor hasta la proclamación de la Segunda República tres años después, castigaba con dureza las conductas indecorosas, la blasfemia, los cantos obscenos y las frases groseras o chabacanas dirigidas a una mujer, lo que se puede entender como piropos agresivos.
Los estudiosos de Derecho coinciden en destacar el excesivo rigor punitivo del texto con más penas de muerte que el anterior. Se tipificaron por primera vez la difamación, el chantaje y la usura, además de otorgar responsabilidad penal a los mayores de 16 años. Una reforma demasiado extenso y puntilloso donde se primaba en exceso el principio de autoridad, con perjuicio para los delincuentes o los juzgados y en beneficio para la figura del agente.
Unas características que no eran ajenas a las ideas autoritarias del momento, pues en Italia y en Alemania ya se sentía el auge de movimientos totalitarios, y que respondía a la falsa sensación de que había aumentado la delincuencia en el país.
En realidad, los anuarios estadísticos apuntan a un descenso paulatino de la población reclusa desde principios de siglo (1907), mientras que se vivió un ascenso, sobre todo en algunas zonas como Barcelona, de los delitos relacionados con la violencia política. Solo en 1921 fallecieron Barcelona 184 personas por atentados y luchas sindicales.