22 noviembre, 2024

Vasallos y Señores Feudales El Contrato Feudal Obligaciones

OBJETIVOS DEL CONTRATO FEUDAL: DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Desde el siglo VIII y especialmente en el IX, la Europa occidental, debilitada por la ruptura de la unidad política del Imperio carolingio, debió afrontar el peligro de nuevas invasiones. A diferencia con los del siglo V, estos nuevos ataques de los pueblos del este no tenían como objetivo fundamental ocupar y dominar los territorios que invadían, sino efectuar actos de pillaje en busca de botín. Por lo tanto, no se desplazaban con sus tribus completas sino en grupos o bandas de saqueadores.

Esto les permitía actuar con gran velocidad y luego, de asestar sus golpes regresaban rápidamente a sus guaridas. Los ejércitos occidentales adiestrados para una guerra de tipo convencional, poco o nada pudieron  hacer para impedir los ataques  sorpresivos de  los  invasores. Las tribus que asolaron al decadente imperio fueron las de los normandos, los húngaros o magiares, los sarracenos y los eslavos.

Vasallos y señores en la edad media:las obligaciones de vasallaje terminaron por ser más absorbentes que las debidas al soberano; entre éste y sus subditos se interponían pantallas sucesivas.

Diversas regiones europeas debieron enfrentar al enemigo con sus propias fuerzas y esto determinó una creciente autonomía con respecto a! poder del monarca. Esos territorios que el rey había confiado a la nobleza para que los gobernara, no tardaron en ser considerados como una propiedad privada. Condes, marqueses y otros nobles procuraron erigirse en jefes hereditarios de dominios reales entregados a su custodia.

Así se fue debilitando aún más la unidad política del antiguo Imperio carolingio y esto favoreció el surgimiento de feudos, base de una nueva organización con marcada tendencia a la autonomía.

EL MUNDO MEDIEVAL

La división del Imperio carolingio y las nuevas invasiones favorecieron el advenimiento de un nuevo régimen político y social llamado feudalismo, que predominó en Europa desde los albores del siglo X hasta el XV (final de la Edad Media). El poder del Estado, que antes había pertenecido exclusivamente al rey, en el nuevo régimen se distribuyó entre los señores feudales La falta de buenas vías de comunicación y la inexistencia de ejércitos permanentes impidieron a los reyes defender con eficacia las fronteras de sus Estados.

Entonces, los ricos propietarios asumieron por cuenta propia la protección de sus intereses, para lo cual organizaron sus fuerzas militares y construyeron recintos fortificados (castillos) donde podían albergarse junto con sus servidores y rebaños. Todo esto contribuyó a debilitar aún más la autoridad del rey, al mismo tiempo que aumentaba el poder de los señores locales.

Los campesinos y los pequeños propietarios, incapaces de organizar sus defensas, se agruparon alrededor de los castillos y solicitaron el amparo de los castellanos. Estos otorgaban dicha protección, pero les exigían la entrega de sus tierras, la prestación de ayuda militar y el acatamiento de su poder. En recompensa por estos servicios, los señores devolvían las tierras a sus protegióos, pero éstos no las recibían ya como propias, sino en calidad de feudos, es decir, sujetas a las condiciones establecidas en el contrato feudal.

El que daba las tierras se llamaba señor feudal y el que recibía el feudo era vasallo o servidor.

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El pacto se formalizaba mediante el homenaje, ceremonia en la que el vasallo se arrodillaba desarmado ante su señor, colocaba sus manos entre las de éste y le juraba fidelidad y acatamiento. Al mismo tiempo le cedia simbólicamente sus propiedades mediante la entrega de un terrón,  una rama,  un cetro, etcétera.

Acto seguido, el señor transformado en propietario de los bienes de su vasallo, se los volvía a encomendar en calidad de feudo, y le concedía la investidura, devolviéndole el símbolo que había recibido.

Señores y vasallos
En el contrato feudal se establecían los mutuos compromisos entre el señor y el vasallo. Este último estaba obligado a prestar servicio militar y debía acompañar a su señor en la guerra, dentro y fuera del territorio. Por el compromiso de fidelidad no podía luchar contra él ni contra sus hijos. Además tenía que comparecer como asesor en el tribunal del señor a fin de ayudarle a resolver los casos difíciles.
El vasallo no podía desvalorizar el feudo ni perjudicarlo, y estaba obligado a participar en el rescate del señor si era hecho prisionero; también pagar por el casamiento de la hija y para equipar al primogénito cuando era armado caballero.

Por su parte, el señor debía ofrecer a su vasallo protección y justicia. No podía atacarlo ni insultarlo, como tampoco perjudicar sus bienes. Si el vasallo moría, el señor colocaba bajo su tutela a los hijos menores, protegía a la viuda y procuraba casar a las hijas. Si faltaba a estos deberes cometía el delito de felonía. Pero los derechos del señor eran mayores, pues podía recuperar el feudo en caso de que el vasallo muriera sin herederos o no cumpliera con el contrato.

E! señor gozaba de muchos privilegios, pues administraba justicia, acuñaba su moneda y ejercía el monopolio del horno y del molino, donde ios campesinos debían dejar una parte de los productos o pagar un impuesto. También percibía otros derechos, tales como el del tesoro (metales preciosos hallados en sus dominios), naufragio (barcos hundidos en sus playas), salvoconducto (para viajar), caza, sello señorial, etc.

 En la antigüedad, los romanos tenían por costumbre ceder tierras en pago de servicios militares. En la Edad Media, cuando los germanos invadieron el Imperio, las tierras quedaron repartidas entre los conquistadores Algunas se mantuvieron liberadas de toda obligación personal y se llamaron alodios (posesión antigua). Otras imponían la obligación de prestar “determinados servicios” al donante y se denominaron beneficios. En el siglo IX, el régimen de beneficio y vasallaje se hizo general, estimulado por las razones políticas y sociales que liemos visto, y por el Edicto de Mersen dictado por Carlos el Calvo en 847. Este autorizaba a los hombres libres a elegir un señor “protector” dentro o fuera del reino. En   877,   el   Edicto   de   Kiersy   reconoció   los   grandes   feudos  y   declaró   hereditarios   los   cargos   señoriales.

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La unión de hecho, entre el beneficio y el vasallaje, toma carácter de una práctica normal. El desarrollo de un ejército pesado de caballeros contra la amenaza árabe, cuyo armamento cuesta muy caro, las luchas casi constantes, habían llevado a Carlos Martel y a sus sucesores a multiplicar el número de sus vasallos y a gratificarlos, paralelamente, con una concesión de tierras, bajo la forma de beneficio gratuito y vitalicio.

Para hacer frente a tales distribuciones de tierras, los Carolingios las tomaron masivamente del patrimonio de la Iglesia, hasta que ésta protestó violentamente. Esta forma de retribución, con objeto de disponer de guerreros bien armados, es ampliamente imitada por los grandes señores eclesiásticos y laicos (duques, condes, grandes propietarios, obispos, abades). Incluso los vasallos empiezan a tener otros vasallos, en vista de la importancia de los bienes raíces puestos a su disposición. El servicio del vasallo se especializa cada vez más en el servicio militar. Se encuentran también vasallos empleados en misiones políticas o judiciales, o en tareas administrativas.

En esta sociedad, guerrera y muy creyente, se desarrolla una verdadera mística del vasallaje, consistente en una devoción absoluta por el señor. Hay pocos casos que autoricen a un vasallo a dejar a su señor, al que se ha consagrado para toda la vida. Con mayor razón, está prohibido contraer este tipo de lazos con varios señores.

El beneficio es casi siempre una propiedad raíz; sin embargo, un vasallo puede recibir otro beneficio, por ejemplo el derecho de cobrar tasas. La tierra entregada en beneficio es de una superficie variable; en general, comprende una docena de mansos —el manso era la medida de una explotación campesina, y equivalía a unas 10 a 18 hectáreas—, pero puede también consistir en uno o varios dominios, o en una abadía.

Emperadores, reyes y particulares se han preocupado celosamente de conservar sus derechos de propietarios sobre las tierras concedidas o beneficiadas. A finales del siglo IX, los derechos del vasallo sobre su beneficio siguen siendo, en teoría, los de un usufructuario. Pero, cada vez más, el vasallo tiende a comportarse como propietario: así, la confiscación en caso de mala ejecución de las obligaciones del vasallo, o la recuperación del beneficio, a la muerte del vasallo o a la del señor, se convierten en una prueba de fuerza.

El vasallo exige del nuevo señor seguir siendo su recomendado, y recibir el mismo beneficio; igualmente, el hijo de un vasallo muerto entra en el vasallaje de su señor, y de él recibe el beneficio obtenido por su padre. El beneficio adquiere, pues, un carácter hereditario. También, con objeto de obtener un mayor número de beneficios, el vasallo contrata varios compromisos de vasallaje, a pesar de la prohibición inicial. De esta manera, el beneficio, que en su origen no tenía otra razón de ser que hacer más eficaz el servicio del vasallo, a finales del siglo ix se convierte casi en la condición de dicho  servicio.

LA MULTIPLICACIÓN DE LOS VASALLOS
El desarrollo del vasallaje y la concesión de beneficios a los vasallos fueron el resultado de una política consciente seguida por los Carolíngios, que creían así reforzar su propia autoridad. Ellos integraron, pues, el vasallaje en el mismo cuadro de las instituciones del Estado, a fin de cubrir las deficiencias de éstas.

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Multiplicaron el número de los vasallos reales, obispos, abades v grandes señores, ligados directamente al rey; exigieron de todos los altos funcionarios—condes, marqueses, duques—que entraran en su vasallaje; pidiendo a todos sus subditos que se entregaran a un vasallo real, Carlomagno y sus sucesores establecieron una verdadera red de vigilantes en el Imperio, logrando con ello una nueva estructura social y política. Cada uno de sus subditos, desde el más grande al más humilde, entró, así en una red de subordinación, cuyo término era el emperador. Pero la gran pirámide de los derechos y las responsabilidades que los Carolingios esperaban construir, se reveló ilusoria.

En efecto, las obligaciones de vasallaje terminaron por ser más absorbentes que las debidas al soberano; entre éste y sus subditos se interponían pantallas sucesivas. Los sistemas de dependencia utilizaban el frágil mecanismo del Estado; la idea del contrato recíproco había sido sustituida por la idea del poder absoluto; el cumplimiento, por el rey, de sus deberes, se convierte en la condición necesaria de la obediencia de sus vasallos. Desde entonces, los lazos de vasallaje no podían ser ya el cimiento de la jerarquía social construida por los Carolingios, pues eran discutibles.

Por último, y esto era lo más grave, los que ostentaban la autoridad pública habían conquistado una autonomía cada vez mayor, gracias a la «vasallización» de sus cargos. Duques, marqueses y condes, entrando en el vasallaje real, se encontraron a la cabeza de las donaciones de tierras, en dos categorías: las que ellos recibían en beneficio, como vasallos, y las que estaban agregadas a sus cargos, a guisa de salario. Intentaron entonces conservar el conjunto de sus dotaciones, e identificar sus «honores»—término que designaba, a la vez, la función pública y la dotación de ésta—con sus beneficios.

Los «honores», antiguamente recibidos del rey como beneficios, al ser entregados de modo continuo, siguieron la misma evolución que la posesión de vasallaje: de vitalicios, se convirtieron en hereditarios. El personal político perdió, desde entonces, la noción del carácter público ligado a las funciones; se provincializó y conquistó su autonomía dentro del cuadro de su castillo. Así se han desarrollado los esquemas del feudalismo: principados, castellanías, dominios eclesiásticos y una serie innumerable de  pequeñas  dominaciones  locales.

En el siglo’ x, el sistema de las instituciones de vasallaje llegó a su completo desarrollo. Se sitúa, entonces, la primera época propiamente feudal, que durará hasta el siglo XIII. Y es precisamente en el siglo X cuando se extiende la palabra feudo, que reemplaza a la de beneficio, y que dará su nombre al feudalismo.

Fuente Consultada:
HISTORIA I José Cosmelli Ibañez Editorial Troquel
HISTORAMA La Gran Aventura del Hombre Tomo III edit. CODEX El Feudalismo

Origen: Vasallos y Señores Feudales El Contrato Feudal Obligaciones

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